ARTESP y su Nuevo Reglamento Interno
- 9 feb
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Con la inclusión de los servicios de transporte hidroviario, metroferroviario y colectivo intermunicipal, que ampliarán el alcance de actuación de la Agencia, y con las modificaciones en su estructura organizacional, la ARTESP consolidará su papel estratégico en la integración y regulación de los diversos modos de transporte en el Estado de São Paulo.
El pasado 28 de febrero, la Agencia Reguladora de Servicios Públicos Delegados de Transporte del Estado de São Paulo – ARTESP publicó la modificación de su Reglamento Interno, con base en los cambios establecidos por la Ley Complementaria n.º 1.413/2024, reglamentados por el Decreto Estatal n.º 69.339/2025. Tras el transcurso de un período de transición de 30 días para la implementación de las modificaciones, el nuevo Reglamento Interno de la ARTESP entrará en vigor.
El nuevo Reglamento Interno se destaca por la completa modificación de la estructura organizacional de la ARTESP.
El artículo 3º define como competencia de la ARTESP la fiscalización, el control y la regulación de todas las modalidades de servicios públicos de transporte y de infraestructuras delegadas, autorizadas, permitidas o concesionadas a entidades privadas, incluyendo el transporte vial, aeroportuario, hidroviario, metroferroviario y colectivo intermunicipal.
El Reglamento Interno refleja directamente las disposiciones derivadas de la Ley Complementaria n.º 1.413/2024, que, en su artículo 63, detalla las responsabilidades de la ARTESP en la fiscalización, control y regulación de todos los servicios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito estadual. Dicho artículo incluye modalidades de transporte que anteriormente se encontraban bajo la competencia de otros organismos o que simplemente no estaban reguladas.
En cuanto a la estructura superior, el nuevo Reglamento reduce de cinco a cuatro los órganos superiores y extingue las direcciones sectoriales, creando un órgano colegiado de Directores, en línea con el modelo adoptado por las agencias reguladoras federales, a saber:
Consejo Director, integrado por el Director Presidente y cuatro Directores, responsable de analizar, debatir y decidir, en instancia administrativa final, las materias de competencia de la ARTESP. Una modificación relevante es que ahora, a diferencia de lo previsto en el Reglamento anterior y en la Ley Complementaria Estadual n.º 914/2002, existe la posibilidad de interponer un pedido de reconsideración contra las decisiones del órgano colegiado, en los términos del art. 24 de la Ley Complementaria Estadual n.º 1.413/2024.
Defensoría del Usuario (Ouvidoria), que mantiene, en líneas generales, sus atribuciones anteriores, entre ellas, el seguimiento y resguardo de la calidad y eficiencia de las actividades de la Agencia, la defensa de los derechos de los usuarios y de los agentes afectados por los servicios regulados, así como la recepción e investigación de reclamos y denuncias.
Corregiduría, que pasará a actuar como Comisión de Ética, con un papel central en la fiscalización interna. Entre sus atribuciones se encuentra la propuesta de instauración de procesos administrativos de responsabilidad y la orientación para la instrucción de dichos procesos.
Procuraduría, responsable de la representación judicial y extrajudicial de la ARTESP, garantizando la defensa de sus intereses y ejerciendo funciones de consultoría y asesoría jurídica, orientando sobre la aplicación de normas, reglamentos y legislación.
Otro cambio relevante es la modificación de la denominación del cargo máximo de la Dirección, que pasará de Director General a Director Presidente.
El Director Presidente, conforme al art. 32 del Reglamento Interno, además de la gestión jerárquica, administrativa y operativa, contará con mayor autonomía estratégica y regulatoria, ejerciendo voto ordinario y, en caso de empate, voto de calidad en las deliberaciones del Consejo Director, en los términos del art. 16, § 3º del Reglamento Interno.
La ARTESP también contará con las siguientes Unidades Administrativas:
Gabinete de la Presidencia;
Asesorías Técnicas de la Dirección;
Superintendencias; y
Gerencias.
Las Superintendencias se dividirán en diez, con competencias comunes y sectoriales:
Superintendencia de Administración Interna – SUADI;
Superintendencia de Tecnología de la Información e Ingeniería Digital – SUTID;
Superintendencia Vial – SUROD;
Superintendencia Metroferroviaria – SUMEF;
Superintendencia de Transportes Colectivos – SUCOL;
Superintendencia Aeroportuaria – SUAEP;
Superintendencia Hidroviaria – SUHID;
Superintendencia de Regulación Económico-Financiera – SUREF;
Superintendencia de Nuevas Inversiones – SUINV;
Superintendencia de Medio Ambiente y Social – SUMAS.
Son competencias comunes de las Superintendencias la proposición, para deliberación del Consejo Director, de estructuras y competencias, reglamentación y normativización, perfeccionamiento de procesos y designación de sustitutos.
También se destaca, entre las competencias enumeradas en el art. 40 del Reglamento Interno, la emisión de comunicaciones, oficios y notificaciones a concesionarias, permisionarias y autorizatarias, la resolución de recursos interpuestos contra decisiones de autoridades subordinadas (siempre que no se haya agotado la instancia administrativa), y la implementación y coordinación de los procedimientos de revisiones ordinarias.
De manera individual, las Superintendencias Comunes tendrán atribuciones específicas para garantizar el funcionamiento integrado y eficiente de los procesos administrativos, técnicos, financieros y operativos de la institución, entre ellas:
La SUADI, que gestionará las actividades administrativas de la ARTESP, incluyendo licitaciones —con facultad para decidir íntegramente contrataciones por valores iguales o inferiores a R$ 650.000,00—, así como contratos, recursos humanos, finanzas y servicios generales. Además, coordinará procesos internos, administrará contratos y gestionará la ejecución presupuestaria.
La SUTID será responsable del desarrollo, mantenimiento y soporte de TI e infraestructura digital, además de la gestión de datos de la red vial y de las publicaciones relativas a información y transparencia.
La SUREF analizará las finanzas de las concesionarias, acompañará los reajustes tarifarios y fiscalizará la recaudación, además de evaluar los impactos financieros de los contratos y proponer la distribución de ingresos adicionales.
La SUINV analizará y propondrá nuevas inversiones para la mejora del transporte estadual, evaluando los impactos financieros de dichos proyectos y emitiendo dictámenes técnicos.
La SUMAS será responsable del monitoreo de licencias ambientales, expropiaciones e impactos socioambientales de los proyectos de concesión, además de implementar la Política Socioambiental, coordinar prácticas ESG y fiscalizar la conformidad de las obras.
En cuanto a las Superintendencias Sectoriales, cada una estará vinculada a un modo de transporte específico; sin embargo, en términos generales, todas serán responsables de la elaboración e implementación de programas de fiscalización y control de obras y servicios, incluyendo el análisis de proyectos y la gestión de contratos de concesión, permiso y autorización.
Asimismo, las Superintendencias Sectoriales acompañarán la relación de las concesionarias con los organismos de control, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y gestionarán aspectos relacionados con seguros, garantías y equilibrio económico-financiero. Cabe destacar que cada una de estas Superintendencias podrá emitir notificaciones e instaurar y analizar procesos administrativos sancionatorios.
Con la inclusión de los servicios de transporte hidroviario, metroferroviario y colectivo intermunicipal, que amplían el ámbito de actuación de la Agencia, y con las modificaciones en su estructura organizacional, la ARTESP consolida su papel estratégico en la integración y regulación de los distintos modos de transporte en el Estado de São Paulo.
Este movimiento evidencia el compromiso institucional del Estado en garantizar mayor eficiencia, conectividad y calidad en los servicios de fiscalización, concentrando en un único organismo todas las acciones y procesos regulatorios, con autonomía e independencia.
La expectativa es que el nuevo Reglamento garantice y consolide una actuación integrada, coherente y jurídicamente consistente frente a los desafíos inherentes a cada uno de los modos de transporte bajo responsabilidad de la ARTESP.




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